SE CONCEDE A LA FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO el plazo de CUARENTA y CINCO (45) DIAS, PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir del día NUEVE (09) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose notificar al niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a sus representantes legales, en su condición de víctimas de este proceso, y remitir las presentes actuaciones a la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos.