Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Funcionario Publico jubilado, titular de cédula de identidad No. 4.535.036, hijo de los ciudadanos Lucrecia Zambrano y Edilia Navarro, domiciliado en la calle Bolívar, Sector El Vaticano, casa N° 1856, a doscientos metros del Abasto Tania Quisiro, Municipio Miranda del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-