REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA No- 7E-094-04. DECISIÓN No. 229 -06.
Vista la comunicación de fecha 27-04-2006, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Abg. Jacqueline Araque, en la cual consta que el penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, titular de cédula de identidad No. 4.535.036, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de ONCE (11) MESES impuesto por este Tribunal Séptimo de Ejecución, en fecha 27-05-05 y el cual finalizo en fecha 27-04-06.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en Actas que el penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Publico.-.
Ahora bien, en fecha 27-05-2005 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de Régimen de Prueba al penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, por un lapso de ONCE (11) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Funcionario Publico jubilado, titular de cédula de identidad No. 4.535.036, hijo de los ciudadanos Lucrecia Zambrano y Edilia Navarro, domiciliado en la calle Bolívar, Sector El Vaticano, casa N° 1856, a doscientos metros del Abasto Tania Quisiro, Municipio Miranda del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 229-06 y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 422-06, 423-06 y 424-06, con oficio No. 2114-06, al Departamento de Alguacilazgo y 2115-06 a la Unidad Técnica.-
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-094-04.
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