REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°


CAUSA No- 7E-471-01. DECISIÓN No.226 -06.-


Vista la diligencia suscrita por el Abg. Gustavo Ortigoza de fecha 05-05-06, Abg. Defensor del penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 1.056.399, en la cual consigna original y copias de la planillas de multa, en virtud de haber sido condenado al pago del termino medio de la multa que establece en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, el cual deberá cancelar y depositar en el Fisco Nacional. Igualmente solicito la Extinción de la Pena. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado: RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, fue condenado según decisión N° 02-99 dictada en fecha 23-09-99, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al pago del termino medio de la multa, la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares (825,00), en dinero de curso Legal, por ser el autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIRNA COROMOTO VILLASMIL BERMÚDEZ Y YURAIMA DEL VALLES BOSCAN CARDOZO.-

Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 05-05-06 fueron consignadas original y copias de las planilla de pago, correspondientes al pago de la multa por la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 825,00), dando cabal cumplimiento dicho penado con la pena impuestas por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 el cual establece “ Al Tribunal de Ejecución corresponde … y extinción de la Pena”, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 1.056.399, de nacionalidad Venezolana, Comerciante, residenciado en el Sector La Ensenada, calle 04, casa N° 56, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 “Al Tribunal de Ejecución corresponde… y extinción de la Pena”; del Código Orgánico Procesal Penal; pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 226-06, y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 414-06, 415-06 y 416 -06, con oficio No.2099-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,