REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Mayo de 2005
196º y 147º

Resolución Nº 228-06 Causa Nº 7E-038-06

Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, actuando con el carácter de Defensor de la Penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento del lactante ANGEL FERNANDO GUTIERREZ GONZALEZ, a los fines de que este Tribunal ordene lo conducente a objeto de que el referido infante ingrese al recinto penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, para que permanezca bajo los cuidados de su madre, esta Juzgadora a los fines de resolver hace la siguiente observación.

Por cuanto se observa que en las actas que conforman la presente causa riela al folio ciento sesenta y cinco (165) copia certificada del acta de nacimiento del infante, ANGEL FERNANDO GUTIERREZ GONZALEZ, donde hace constar que el referido lactante tiene ocho (8) meses de edad, documento este imprescindible para proceder a ordenar lo conducente al ingreso y permanencia del mismo en el Recinto Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al anexo Femenino, por lo que esta Juzgadora basándose en lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado NELSON MONTIEL SOSA Defensor de la Penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ,. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Montiel Sosa, Defensor de la Penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, ordenando lo conducente al ingreso y permanencia del infante ANGEL FERNANDO GUTIERREZ GONZALEZ en el Recinto Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al anexo Femenino, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente para que su progenitora lo pueda amamantar y proporcionarles los debidos cuidados.- Regístrese la presente decisión. Librese boleta de notificación a las partes. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 228-06, se ofició bajo el Nº 2098-06 y se libraron boletas de notificación Nº 427-06 y 428-06, con oficio No. 2148-06.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO





MMA/amh
Causa No. 038-06