declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ANGEL MIGUEL PIÑA GARCIA Y DEIRYMAR MARLE MORALES SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.179.451 y V-20.660.200, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
1. El ejercicio de la custodia como responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora del niño.
2. En relación a las visitas, en este mes de abril que corre a partir de esta fecha, el padre visitará a su hijo en el hogar de la abuela materna MORALINA SANCHEZ, en un horario desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), los días martes y miércoles y fines de semana sábado y domingo, esto se hará de manera alternada entre ambos padres. .....