En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE FLORES MORENO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 18 de enero de 1985, titular de la cédula de identidad No. 18.462.610, residenciado en el Sector Las Giles, Guayacan Sur, Calle Barina, Casa No. 60, cerca de la Bodega Mi Conuco, Municipio Tubores de este Estado. En consecuencia, se decreta el cese de todas las medidas que se hayan dictado.....