REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000678
ASUNTO : OP01-P-2006-000678



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. ERATHY GABRIELA SALAZAR, en la causa seguida en contra de ANIBAL JOSE FLORES MORENO, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 7 del artículo 08 del Código Penal y numeral 3 del hoy artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 20 de febrero de 2006, en virtud de un acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre en el que seja constancia que en fecha 18-02-2006, le fue informada la ocurrencia de un arrollamiento de peatón en la Carretera Nacional El Espinal, en el Municipio Díaz,, y al trasladarse al sitio del suceso practicó la detención del único identificado como conductor, ciudadano Aníbal José Flores Moreno, identificándose a la víctima como Modesto Gómez Marcano, quien en primer lugar fue trasladado a la Clínica Bolivariana del Espinal, donde posteriormente falleció.

En fecha 20 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de Presentación de Detenido, en la cual el ciudadano MODESTO GOMEZ MARCANO fue imputado por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y le fue imputa medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.

A los folios 193 y 194, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa, en virtud de que considera la representación fiscal que la acción se encuentra prescrita.

La Fiscal en su acto conclusivo, expone que se realizaron las siguientes diligencias de investigación: Acta Policial de fecha 18-02-2006 suscrita por el cabo primero Alexander Rivero, Adscrito a la Dirección Técnica de Tránsito Terrestre, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho; Croquis de fecha 18-02-2006, efectuado en el sitio del suceso, señalando la posición final del vehículo involucrado; Acta de entrevista realizada al ciudadano Anibal José Flores Moreno, quien rindió declaración en relación al hecho; Prueba de Alcotest electrónico de fecha 18-02-2006 realizada al ciudadano Anibal José Flores Moreno; Levantamiento del Cadáver No. 018 suscrito por el Dr. Miguel Sánchez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuado a la víctima Modesto Gómez Marcano; Reconocimiento legal de fecha 1-3—2006 realizada al vehículo marca Daewoo, involucrado en el hecho.

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito, calificado por el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, que establece una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Este Tribunal observa que desde que ocurrió el hecho 18-02-2006 hasta la presente fecha en que fue solicitado el sobreseimiento, ha transcurrido un lapso evidentemente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para tal delito es la prisión de seis (06) meses a cinco (5) años , que aplicando la dosimetría penal del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer en el término medio es dos (2) años nueve (9) meses; correspondiendole en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5°, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita, Por lo tanto, considera este Tribunal que el transcurso del tiempo establecido para la prescripción penal, es motivo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como ha sido solicitado en el acto conclusivo presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA:


En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE FLORES MORENO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 18 de enero de 1985, titular de la cédula de identidad No. 18.462.610, residenciado en el Sector Las Giles, Guayacan Sur, Calle Barina, Casa No. 60, cerca de la Bodega Mi Conuco, Municipio Tubores de este Estado. En consecuencia, se decreta el cese de todas las medidas que se hayan dictado en contra del mencionado ciudadano, impuestas en la Audiencia de Presentación en fecha 20 de febrero de 2006. Así se decide.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese.

Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA