REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

De la Denuncia interpuesta por la Ciudadana VERIUSKA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, ante Funcionarios adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de Boca del Río, de fecha 02-04-13, se desprende lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JESUS NORIEGA, quien llegó a mi casa y como estamos en plan de separación el me pidió los papeles del niño que tenemos, para inscribirlo en La Asunción ya que él se fue para lo de su mamá, yo le dije que no pedía darle los documentos y el se puso muy agresivo y empezó a insultarme y a darme golpes por la espalda y después rompió los interruptores de la luz, los brekes, la nevera, rompió la antena del DirecTV, se quería llevar varios artefactos eléctricos porque el dice que los compró y son de su propiedad, agarró los aire acondicionados que estaban instalados de los cuartos y los montó en su camioneta, asimismo y a la fuerza también monto al niño y se fue a La Asunción, …” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de Boca del Río, de fecha 02-04-13, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JOSE RAMON NORIEGA VIZCAINO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia Común interpuesta por la Ciudadana VERIUSKA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, ante Funcionarios adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de Boca del Río, de fecha 02-04-13, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Entrevista de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN, de fecha 02/04/2013, levantada por Funcionarios adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de Boca del Río donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Constancia Médica de la Ciudadana VERIUSKA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, emitida por el Ambulatorio Dr. Domenico del Grosso, de fecha 02-04-2013, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “Hematoma en región escapular.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.