JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada Yante Jiménez Puche, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.483, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIDIA JOSEFINA PERDOMO DE FONSECA; de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -publicada en Gaceta Oficial No. 37.942 del 20 de mayo de 2004-, en concordancia con el aparte 20 del artículo 21 eiusdem -aplicable ratione temporis-.