Vista la incomparecencia de los ciudadanos LIBIA ROSA RINCÓN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y YOVANNY JOSÉ NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.676.748, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 08 de abril de 2011, según acta que riela a los folios 54 y 55 de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana LIBIA ROSA RINCÓN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el .....