REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: VI21-V-2010-000331
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: LIBIA ROSA RINCÓN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA MORALES DE MARTÍNEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 21.728.
PARTE DEMANDADA: YOVANNY JOSÉ NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.676.748, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: *****************, 14 y 17 años de edad respectivamente.
Vista la incomparecencia de los ciudadanos LIBIA ROSA RINCÓN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y YOVANNY JOSÉ NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.676.748, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 08 de abril de 2011, según acta que riela a los folios 54 y 55 de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana LIBIA ROSA RINCÓN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 8 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ
La Secretaria
Abg. Yenny Pérez Díaz
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 037-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abg. Yenny Pérez Díaz
ZBV/YP/cfavalli.-
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