Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado VICTOR MANUEL COLINA NARVAEZ, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 24-04-1981, de 28 años de edad, soltero, de profesión Ingeniero Mecánico, hijo de Demetrio Colina y Gloria Narváez, titular de la cédula de identidad N° V-14.448.737, residenciado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 4° de la Ley Especial que rige la presente materia, en perjuicio de la ciudadana MAYARA MARIN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad.....