DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DAVID ALTAMAR CANTILLO, Colombiano, mayor de edad, Indocumentado Identificación N° VDUENPYJ, fecha de nacimiento 16/07/1973, de profesión Albañil, hijo de José cantillo y Margarita Altamar, Domiciliado en el Sector Campo Alegre, Invasión Ciudad Bendita Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- .....