ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000485
ASUNTO : VP02-S-2008-000485
RESOLUCIÓN N° 477-10
Vista las actuaciones de la presente causa, en fecha 02-08-2008, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, presento al ciudadano Juvencio de Jesús Melean, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, venciéndosele el lapso en fecha 02-12-08 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO, no solicito prorroga de conformidad al articulo 79 de la ley especial, por tal razón se emitió el Oficio N° 402-09 de fecha 05 de Marzo del año 2009, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido Un año y tres mese aproximadamente, desde la fecha de vencimiento de la presentación de un acto conclusivo, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano DUVENCIO DE JESUS MELEAN, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana RIXI DEL CARMEN FINOL. Esta juzgadora acuerda con lugar lo solicitado por la defensa pública y declara el cese de las Medidas cautelares otorgadas al ciudadano DUVENCIO DE JESUS MELEAN, titular de la cédula de identidad No. V-4.993.743,según lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se revocan las Medidas de Protección y seguridad para la victima, según lo establecido en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2008-000485, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:48 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO.
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