ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008078
ASUNTO : VP02-S-2009-008078
RESOLUCIÓN N° 476-10
Vencido como se encuentra la prorroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en la causa C24-F3-1648-09 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y el Oficio N° 438-10 de fecha 10 de Marzo del año 2010, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido 28 días desde la fecha de vencimiento de la Prorroga otorgada a la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, en fecha 8 de Diciembre del año 2009 hasta el 12 de Marzo del año 2010, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano CARLOS CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARGRETH CONTRERAS, sin identificación en actas, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2009-008078, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 09:43 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO.