Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO SERRUDO AMAYA, Venezolano, natural de Máchiques, fecha de nacimiento 13-06-77, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.254.509, soy hijo de Roberto de Jesús Serrado Bohórquez y de Ana Graciela de Serrudo, residenciado en La Finca San Fernando, sector Caño Rosalva, Carretera Máchiques Colón, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Públic.....