Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado KARIN ELDON HARRIS, natural de Belice, pasaporte N° 0205974, hijo de Mateus Harris y Eddis Harris, residenciado en la Urbanización Villa Baralt, calle 12, terraza 53, casa N° 685, vía La concepción, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Electro auto y Carburación Jesús Viloria, ubicado en la Av. Principal Los Estanques, calle 111 N° 19D-47, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 meridiem y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m..-Publíquese, Regístr.....