REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 08 de Abril de 2005

DECISION N° 198-05 CAUSA N° 001-04

Vista la comunicación Nº 1239 de fecha 23-03-2005, expedida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Abog. Irma Briceño, en la cual consta que la penada MIRIBETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nro. 12.100.154, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto por este Juzgado en fecha 25-03-04, por el lapso de UN (01) año. Este Tribunal de Ejecución en conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
La mencionada penada fue condenada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROMULO SABIADES GUERRERO.-.
En fecha 25-03-2004, este Juzgado le otorgó a la penada MIRIBETH DEL CARMEN GONZALEZ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de presentaciones por ante este Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por un lapso de un (01) año, el cual cumplió satisfactoriamente, según se evidencia del oficio N° 1239 de fecha 23-03-05, inserto al folio N° 534 de la causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 20-02-01 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01 MES Y DIECIOCHO (18) DIAS y dicha penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena principal y las Accesorias de Ley, a favor de la penada MIRIBETH DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se pasa por autoridad de cosa Juzgada la presente causa-.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS DE LEY, a favor de la penada MIRIBETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.100.154, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa por autoridad de cosa Juzgada la presente causa. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA . MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 198-05 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación Nº 337-05 y 338-05.-
LA SECRETARIA,