REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº. 7E-003-03. DECISIÓN Nº 200-05.-
Visto el contenido del oficio No.1871-05 de fecha 08-04-05, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual pone a la orden de este Juzgado al penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, al ser detenido por la Policía Municipal de Maracaibo, este Juzgado a los fines de resolver en relación con la libertad del referido penado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, fue condenado en fecha 16-12-2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el 2do aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de DAISY BELLO Y MELQUÍADES MIQUELENA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .-
En fecha 11-05-04, este Juzgado libró Orden de captura en contra del penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 112 de la causa, consta el Ingreso del penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
En fecha 29-07-04, este Juzgado le concedió al penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 494 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 ordinal 3° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Al folio 244 de la causa, consta oficio emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en el cual realizan la aprehensión del penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, por encontrarse requerido por este Tribunal Séptimo de Ejecución, por el delito de Robo, según memo No. 9677 de fecha 11-05-04.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, fue detenido en virtud de la Orden de Captura librada por este Juzgado en fecha 11-05-04, este Juzgado deja sin efecto dicha Orden y en consecuencia, ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite de esta ciudad, a los fines de la libertad del mencionado penado.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JHOAN ENRIQUE PETIT VILLALOBOS, la libertad inmediata.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, de esta ciudad.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE .
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA T. GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el No. 200-05 se libró boleta de Libertad con oficio No. 2096-05.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
Causa No. 003-03
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