REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN FECHA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2005
194° y 146°
DECISIÓN No 199-05 CAUSA No 334-01
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha por el penado SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS, quien goza del beneficio de Libertad Condicional, donde solicita al Tribunal le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo a partir del día de hoy 08-04-05 hasta el día 15-04-05, a objeto de sostener entrevista con el señor Roberto Mejías, a quien le esta solicitando le financie un proyecto de Restaurante en esa ciudad, asimismo para ver el local, equipo de restaurante, muebles, las licencias y permisología y todo lo que tenga que ver con la puesta en funcionamiento del local, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado el permiso solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO al penado SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS, para que se traslade a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a partir del día de hoy 08-04-05 hasta el día 15-04-05, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y oficíese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 199-05 y se ofició bajo el No 2075-05.
LA SECRETARIA,
|