Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.210, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ CARRIZO Y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.726.178 y 5.164.796 respectivamente, parte accionada, y por la otra parte el ciudadano HUGO JOSE MORA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.972.703, asistido por la ciudadana MAGDA COLINA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.425 ut supra identificados, parte demandante y dem.....