Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa de citación, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado JOSE ALEXY FARIAS, debidamente autorizado por el Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, abogado ALVES REGINO FINOL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 7.977.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste del presente procedimiento, y ante la observancia que el ánimo del demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria"
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