Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.015.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.623, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (02) de junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1, institución financiera que sucedió a título universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en Resolución No. 149.13 de fecha 12 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.249, de la misma fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción quedó inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha primero (01) de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A RM, como se evidencia en sustitución de poder otorgado en fecha veintinueve (29) de enero de 2017, por la abogada en ejercicio SUÑE DEL MAR VÍLCHEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.695, apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 13 de junio de 2014, anotado bajo el No. 53, Tomo 64, de los libros de autenticaciones; parte demandante en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS LA MADRICERA 9996, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 2009, bajo el No. 58, Tomo 33-A Cto.; mediante la cual desiste únicamente del procedimiento mas no de la acción, e igualmente solicita la devolución de todos los documentos originales que se encuentran agregados al presente expediente previa certificación.
El Tribunal antes de resolver establece por cuanto la suscrita ciudadana, Abogada MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue designada Jueza Suplente de este Tribunal, según oficio No. 063-17, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la causa para la continuación del proceso, y lo hace previas las siguientes consideraciones:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha once (11) de enero de 2016, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS LA MADRICERA 9996, C.A., antes identificada, en la persona de su Director ciudadano MIGUEL ENRIQUE UZCÁTEGUI MARÍN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.306.435, y a los ciudadanos DOMINGO JOSÉ UZCÁTEGUI PÉREZ y MIRTHA CLEOTILDE MARÍN DE UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3.476.751 y 2.964.216 respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, para que paguen a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último, mas ocho (08) días que se le conceden por término de distancia, apercibido de ejecución la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 41.175.704,67).
En fecha veintinueve (29) de enero de 2016, la abogada en ejercicio SUÑE DEL MAR VÍLCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 19.938.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.695, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., reservándose el ejercicio, sustituyó poder al abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ, identificado en autos. En la misma fecha anterior, la referida apoderada judicial, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de citación.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, el abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la actora, en virtud que fueron extraviadas las boletas de intimación libradas por este Despacho, solicitó al Tribunal se libren nuevamente los referidos recaudos, ordenados en auto de fecha dos (02) de mayo de 2016.
Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa de citación, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado JOSE ALEXY FARIAS, debidamente autorizado por el Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, abogado ALVES REGINO FINOL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 7.977.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste del presente procedimiento, y ante la observancia que el ánimo del demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados, previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.
Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____OCHO___ ( 08 ) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. María del Pilar Faria Romero
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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