DECRETA:
A- Se MODIFICA PARCIALMENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los hermanos "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", por lo que se establece que respecto del niño "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", será ejercida por sus abuelos paternos, ciudadanos MIGUEL MOYA y YELENA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 11.145.268 y 11.856.281, mientras que respecto de la niña "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", continuará siendo ejercida en el hogar de la ciudadana XIOMARA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.539.592, quienes en lo adelante tienen la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y RE.....