REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000311
ASUNTO : OP04-D-2015-000310
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos , en la que se reviso la medida impuesta. . Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que los adolescentes se encuentra sujeto a una medida privativa de cuatro (04) años de Privación de, por el delito de Homicidio; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que los mismos fueron detenidos en fecha 21-07-2017, cumpliendo hasta la presente un (01) año siete (07) meses y quince (15) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días, de la privación de libertad, se evidencia que los adolescentes no ha cumplido la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que los adolescentes tienen contención familiar toda vez que ha sido visitados por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que la sanción le esta siendo favorable, y se esta iniciando un proceso en el que se le están brindando las herramientas necesarias para ser aplicadas al momento de una vida extramuros, ERLIN tiene constancia de cursos teniendo en el área psicológica se ajusta a las estrategia del plan individual, en relación IDENTIDAD OMITIDA el mismo ha cumplido y tiene certificación de trabajos en el informe de evolución se establece dentro de las estrategia del plan individual les faltan un poco de herramientas no se observa constancia y no hay pauta de comparación y le faltan aun herramientas, mas sin embargo falta reforzarlas y este acta y no dejarse influenciar para volver a caer en delito es por lo que no da su opinión favorable”. El tribunal impuso a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “todo el tiempo privado he aprendido mucho, necesito una segunda oportunidad de darnos una oportunidad, mi mama pasa mucho trabajo, ahora ella es la única que esta conmigo ha reflexionado y estoy pendiente de salir, estoy realizando zarcillos, pulseras por los cursos he realice en el centro de internamiento, en la base no cuento con los materiales para realizar todo lo que se. El sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, expone: buenos días y feliz día en su día, no es un placer estar aquí privado, pido nos den una nueva oportunidad y demostrar que somos hombres de bien, voy a explicar lo que hacemos con hojas, he aprendido con los cursos que nos dieron como lo es el de electricidad en cosas que no hacia antes y ponerlos en practica y quiero salir con las metas de seguir mis estudios, la misión sucre empieza el mes que viene para seguir mis estudios..”... la Defensora Pública Segunda Dra. Patricia Ribera, manifiesta : “Esta insiste en la sustitución de la privativa de libertad por sanciones en libertad para mi representado IDENTIDAD OMITIDA en virtud del resultado de los informe de evaluación que cursan en autos a los folios 47 al 54 los cuales evidencian que mi representado se ha mantenido apegado al orden interno de la institución, adopta una conducta disciplinada ante el personal del organismo, acta instrucciones y respeta y obedece a la figura de autoridad, se hace la salvedad que se encuentra en la estación de ciudad cartón, consigo constan de un folio una carta de buena conducta de fecha 15-2 del año en curso espedida por el jefe de la estación oficial Eduardo salgado deja constancia que IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado una conducta de sana convivencia con los compañeros y custodio no ha sido objeto de sanciones y realiza distintas actividades y se desempeña como artesano utilizado material de reciclaje, y que sean tomadas en cuenta por quien aquí decide , durante el tiempo de privación del en el CDT de Los Cocos realizo una gran cantidad de cursos , se señala su actitud es pasiva tiene frases reflexivas y señala que IDENTIDAD OMITIDA se ajusta a las estrategia de su plan individual esta defensa considera se hace acreedor a una sustitución de su privación por sanciones en libertad por el resto del tiempo que le falta por cumplir. Por su parte el Defensor Privado LUIS NEGRON expone: que se le puada dar una nueva oportunidad ha sido favorable en cuanto a su contenido que fueron valorados, el realizo varios cursos que ya fueron mencionado por la ciudadana fiscal y ha sido valorado por la psicóloga que lo entrevisto, que se le de una oportunidad por la situación que se realiza en el recinto penitenciario y un posible traslado se le de una oportunidad en vista de sus informe solicito se le de una menos gravosas y se le de una oportunidad en la calle. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por las defensas la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y su oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora para decidir observa: Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado a los adolescentes se desprende: Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: del informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario del centro, ha realizado los cursos ,Charlas Educativas, Desplazamientos y Orden, Apoyo en el Área De La Cocina, Enseñanza Bíblica de parte de El Evangelio Cambia, Participo en la elaboración de cartelera, Participo en actividades recreativas y deportivas, Charlas en Derechos Humanos, Reparación de Computadora, Taller de Primero Auxilios, Formación de Cerámicas Artísticas, Formación de Tallado de Madera, Formación en la Sala Ocupacional. En la evaluación Psicológica, se ajusta a las estrategias contenidas en su plan individual. En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha realizado los cursos, Trabajo de Limpieza, remodelación y pintura, Elaboración de piezas como zisne y corazones utilizando material de reciclaje, Inicio y culmino formación en el oficio de albañilería de primera, Inicio y culmino de formación en el electricidad de primera, Asiste a las practicas deportivas de Boxeo y futbol. En la evaluación Psicológica, cumple con las estrategias contenidas en su plan individual; observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad , Según lo observado podemos indicar que los adolescentes presentan un pronostico conductual positivo, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, los adolescentes están alcanzando los avances adquiridos para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo unos ciudadanos útil y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que no cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven esta alcanzando con el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplidas; por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, y considerando que se han alcanzado los objetivos por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido (01) año siete (07) meses y quince (15) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensora y en consecuencia los adolescente, continuaran cumpliendo la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido un (01) año siete (07) meses y quince (15) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días. TERCERO: Se ordenan agregar la carta de buena conducta consignada por la defensa pública constante de un (01) folio útil .ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS