Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en representación de los ciudadanos BELTRAN JOSE MARCANO TILLERO y FREDERI ANTONIO AGUILERA RIVAS, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 30 de Mayo de 2011, mediante la cual en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos BEL.....