REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004596
ASUNTO : OP01-R-2008-000130

Ponente: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-03-1969, de 39 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.250, residenciado en la Calle Virgen del Carmen de la Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

RECURRENTE): BRENDA MARÍA ALVIAREZ. Fiscala Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
ANTECEDENTES

En fecha catorce (14) de octubre del 2008, se dicta auto mediante el cual se expresa lo siguiente:

“…Por recibido en el día de hoy, martes catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto N° OP01-R-2008-000130, constante de treinta y siete (37) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N° 4C-2452-08, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada Brenda Alviárez Paredes, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2008-004596, seguido en contra del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil ocho (2008), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Ponente N° 02, ALEJANDRO CHIRIMELLI…”.

En fecha veinte (20) de octubre del 2008, este Juzgado Colegiado ADMITE, conforme ha lugar en Derecho, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), se dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto Nº OPO1-R-2008-000130, y por cuanto resulta útil y necesario para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el asunto principal Nº OPO1-P-2008-004596, a objeto de resolver el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Brenda Alviárez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, la remisión de la compulsa del referido asunto…”.

En esta misma fecha 27 de octubre del año 2008, se libra oficio por ante el Tribunal A-quo, solicitando la remisión de la Compulsa en cuestión.

En fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008), se dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“….Recibido en esta misma fecha, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el asunto Principal Nº OPO1-P-2008-004596, constante de treinta y seis (36) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº 2663 de fecha tres (03) de noviembre del año que discurre (2008), previa solicitud realizada por esta Alzada en fecha veintisiete (27) de octubre del corriente año, mediante oficio N° 0703, a los fines de resolver el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, ejercido por la abogada Brenda Alviárez, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por esta alzada; se ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…”.


En fecha diez (10) de noviembre del año 2008, se dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“….Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2008-000130, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal Nº OP01-P-2008-004596, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIÁREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido Asunto…”.


En fecha diecisiete 17 de noviembre del año dos mil ocho (2008), se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2008-000130, y visto el Oficio Nº 4C-2781-08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual participan a esta Alzada, que el Asunto Principal Nº OP01-P-2008-004596, se encuentra actualmente bajo el conocimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, es por lo que este Tribunal Colegiado, por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal recurrido, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIÁREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido Asunto…”.

En esta misma fecha (17.11.08), se solicita al Tribunal de la causa la remisión del asunto in commento

En fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009) se deja constancia en auto de lo que a continuación se lee:
“…Por recibido en horas de secretaría del día de ayer, lunes doce (12) de enero del año dos mil ocho (2008), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Principal N° OP01-P-2008-004596, constante de ochenta y tres (83) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio N° 4891-08 de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), a los fines de resolver el asunto signado con el N° OP01-R-2008-000130, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada BRENDA ALVIÁREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el N° OP01-P-2008-004596, seguido en contra del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello, en virtud de lo solicitado mediante oficio N° 0740 de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por esta Corte de Apelaciones; se ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado...”.

En fecha 15 de enero del 2009, se deja constancia en auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el Asunto seguido contra el acusado: CARLOS JOSË TORRENS PEREIRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena exhortar a la Representación Fiscal que comparezca hasta la sede de esta Alzada, al tercer día de haber sido notificada, con la finalidad de que ratifique o no su escrito contentivo de Recurso de Apelación, todo ello en virtud de que cursa a los folios 58, 59 y 60 escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento…”.

En fecha veinte (20) de marzo del 2009, se suscribe auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el Asunto seguido contra el imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena exhortar a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, al tercer día de haber sido notificada, con la finalidad de que ratifique o no su escrito contentivo de Recurso de Apelación, todo ello en virtud de que cursa a los folios 58, 59 y 60 escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento…”.

En fecha seis (06) de julio del 2009, se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Designado como he sido, Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha 9 de junio del año dos mil nueve (2009), y juramentado a tal efecto, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), me avoco al conocimiento del presente Asunto…”.

En fecha seis (06) de julio del 2009, se deja constancia en auto de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa que la misma no ha contestado lo exigido por esta Alzada en fecha veinte (20) de marzo de 2009, en el Asunto seguido contra el imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar la exhortación a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, al tercer día de haber sido notificada, con la finalidad de que ratifique o no su escrito contentivo de Recurso de Apelación, todo ello en virtud de que cursa a los folios 58, 59 y 60 escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento…”.

En fecha treinta (30) de octubre del 2009, se deja constancia en auto de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa que la misma no ha contestado lo exigido por esta Alzada en las siguientes fechas veinte (20) de marzo y 06 julio del presente año, en el Asunto seguido contra el imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar nuevamente la exhortación a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, al tercer día de haber sido notificada, con la finalidad de que ratifique o no su escrito contentivo de Recurso de Apelación, todo ello en virtud de que cursa a los folios 58, 59 y 60 escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento…”.

En fecha once (11) de enero del 2010, se levanta auto de mero trámite en el que se deja constancia de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa que la misma no ha contestado lo exigido por esta Alzada en las siguientes fechas veinte (20) de marzo y 06 julio y 30 de Octubre del presente año, en el Asunto seguido contra el imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar nuevamente la exhortación a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, al tercer día de haber sido notificada, con la finalidad de que ratifique o no su escrito contentivo de Recurso de Apelación, todo ello en virtud de que cursa a los folios 58, 59 y 60 escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento…”

En fecha ocho (08) de junio del 2010, se deja constancia en auto de lo siguiente:
“…Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil diez (2010), como Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, fui juramentado ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), y habiendo tomado posesión del cargo en el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento del presente Asunto. Provéase lo conducente…”.

En fecha trece (13) de diciembre del 2010, se deja constancia en auto de lo siguiente:
“…Designada como he sido, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), y juramentado a tal efecto, en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento del presente Asunto, dada mi condición de Jueza Ponente del mismo…”.
En fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011), se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Esta Alzada pasa a dejar constancia que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), se constituyo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ahora bien realizada la revisión del presente asunto, se evidencia que el mismo fue distribuido en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) con ponencia del Juez ALEJANDRO CHIRIMELLI, posteriormente en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), sustituye al Juez antes mencionado como Juez integrante de esta Alzada EDGAR JOSÉ FUENMAYOR, asimismo en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), integra esta Corte el Juez JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO (en sustitución de Edgar José Fuenmayor), que a su vez hizo entrega a la Jueza YOLANDA CARDONA MARIN, en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), ahora bien se evidencia en el Sistema Juris 2000, que la Ponencia pertenece a la Juez Yolanda Cardona, siendo lo correcto al Juez RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, en tal sentido a los fines de seguir con las actuaciones correspondientes en este asunto y la efectiva tramitación del mismo me aboco al conocimiento de este asunto in comento, dada mi condición de Juez Ponente, de igual manera se ordena notificar a las partes actuantes en el presente asunto, con el objeto de participarles del referido Abocamiento y realizar por secretaria el cambio de ponencia correspondiente al Sistema Juris 2000…”.

En fecha veintiséis (26) de enero del año 2011 se suscribe auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2008-000130,se evidencia que en fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), se abocó al conocimiento del presente asunto el Juez Ponente Richard José González, ahora bien, como quiera que consta a los folios veinte (20) al veintidós (22) del asunto principal signado con el alfanumérico OP01-P-2008-004596, que la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitió en fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), acto conclusivo contentivo de solicitud de Sobreseimiento, en la causa seguido al ciudadano imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena notificar a la representante Fiscal a los fines que comparezca el día martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011) a las diez (10:45) horas de la mañana, a los fines de ratificar o desistir del presente recurso…”.

En fecha dos (02) de febrero del año 2011 se levanta auto de mero trámite en el que se lee lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2008-000130, se evidencia que para el día martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011), se encontraba pautada la notificación de la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual fue acordado mediante boleta de notificación Nº 182-11, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), con el objeto que Ratificara o Desistiera del presente Recurso y en virtud de no haber asistido a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena notificar nuevamente a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para el día jueves diez (10) de febrero de dos mil once (2011) a las nueve y quince (09:15) horas de la mañana, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del 2011 se deja constancia de lo siguiente, en auto de mero trámite:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2008-000130, se evidencia que en fechas dos (02) y quince (15) de febrero de dos mil once (2011), se libraron boleta de notificaciones N° 251-11 y N° 315-11, respectivamente a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que compareciera ante este Tribunal con el objeto que Ratificara o Desistiera del presente Recurso, y en virtud de su incomparecencia a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena notificar nuevamente a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para el día jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011) a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”.

En fecha tres (03) de marzo del 2011 se levanta a auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2008-000130, se evidencia que en fechas dos (02), quince (15) y veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), se libraron boleta de notificaciones N° 251-11, N° 315-11 y N° 389-11, respectivamente, a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que compareciera ante este Tribunal con el objeto que Ratificara o Desistiera del presente Recurso, y en virtud de su incomparecencia a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena notificar nuevamente a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para el día miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”.

En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), se levanta Acta mediante la cual, la Representación Fiscal deja constancia en cuanto a la Ratificación o no del presente Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, martes veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, la ciudadana BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto por su persona, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2008-004596, seguido en contra del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2008-004596, dicha representación Fiscal, emitió en fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), acto conclusivo contentivo de solicitud de Sobreseimiento, a favor del imputado antes referido, razón por la cual han variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana BRENDA ALVIAREZ PAREDES, quien expone: RATIFICÓ, el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de septiembre de dos mil ocho (2008), por cuanto se observa el retardo procesal y falta de capacidad de respuesta por parte de esta Corte de Apelaciones, (negrilla y subrayado por este Órgano Judicial Superior), ya que han trascurridos dos años y seis meses, tiempo en el cual no se ha tenido la decisión respectiva, motivo por el cual solicito el pronunciamiento correspondiente a lo solicitado en el recurso. Es todo…”.

Visto los antecedentes suscritos y, al constatarse las razones que justifican la publicación del fallo fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación a las partes en el dispositivo del fallo.
En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas profusamente las Actas Procesales que comprende el asunto Nº OP01-R-2008-000130, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE

Observa este Tribunal Superior Penal que, la reclamante en su acción recursiva intentada en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil Ocho (2008), Contra la decisión judicial proferida en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por lo que manifiesta entre otras cosas:

“BRENDA MARIA ALVIAREZ, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…, ocurro…, de conformidad con lo pautado en el numeral 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo448 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de interponer RECURSO DE APELACION, con base al ordinal 4° (sic) del artículo 447 ejusdem, de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2008 (sic), por el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control…, en el asunto número OPO1-P-2008-004596, seguido contra el imputado Carlos José Torrens Pereida, por el delito de ROBO AGRAVADO, por medio del cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en razón de lo siguiente:
En fecha 17 de Septiembre de 2008 (negrilla nuestra), esta Representación Fiscal, presentó ante el Tribunal Cuarto…, al ciudadano CARLOS JOSË TORRENS PEREIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

…. Omissis….

El Juez de Control, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, el cual consideró que la conducta desplegada por el ciudadano…, se subsumía en el delito de ROBO AGRAVADO…, por lo cual solicitó…, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinales (sic) 2° y 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal…

…. Omissis….

El ciudadano Juez luego de escuchar la exposición fiscal y a los alegatos de la defensa consideró:

“…PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal…, SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS JOSE TORRENS PEREIRA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido…,TERCERO:…, decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…”(Subrayado de la recurrente)

…. Omissis….


De la anterior decisión se observa que…, el Juez obvió el contenido del artículo 251 de la Ley Adjetiva Penal, a través del cual el legislador advierte las circunstancias a tomar en cuenta para decidir sobre la existencia del peligro de fuga…

…. Omissis….

Analizando el contenido del artículo ut supra mencionado, se entiende que el juzgador podría no acoger la petición fiscal de decretar la Medida Privativa, siempre y cuando explique razonadamente su decisión. Analizando la decisión, se puede concluir que el juez en franca inobservancia de las normas adjetivas, no explicó, razonó, ni argumentó su decisión de imponer una Medida Cautelar, solo señalando que “… decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…” rechazando la solicitud fiscal
…. Omissis….

No resulta necesario un análisis profundo para concluir que no explicó las razones por las cuales tomo tal decisión y por la cual la misma es totalmente inmotivada, lo que constituye una violación a las normas del Debido Proceso establecidas por el legislador…, por lo que al examinar el artículo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que al estar llenos los tres extremos del artículo 250 tal y como afirma el Juzgado de Control, lo procedente era decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIDA …

…. Omissis….

Finalmente, esta Representación Fiscal…, solicita…, declare CON LLUGAR el presente recurso de apelación…, se revoque la decisión dictada… y se acuerde la Medida de Privación Judicial de Libertad del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIDA…”.


CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION POR LA DEFENSA.

El ciudadano Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por auto, emplaza a la Abogada MARÍA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, observándose que no dio contestación al recurso interpuesto, tal como se evidencia de los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) que corre en el respectivo Recurso.

ACTO PROCESAL RECURRIDO AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2008. POR ANTE EL TRIBUNAL “A QUO”.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictó decisión y entre otras cosas suscribe:

“…OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS JOSE TORRENS PEREIRA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, tales elementos son: Acta Policial de fecha 16-09-08, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción, Acta de Entrevista de fecha 16-09-08, levantada al ciudadano Carlos Gottber Rosales, y Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 572-08. Quedando con esto lleno los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este caso en particular y concreto quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código orgánico procesal penal, decreta al Ciudadano imputado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Cinco (05) por ante la oficina del Alguacilazgo, y la Prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, toda vez que aun estando acreditado los extremos exigidos en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga , considera este Juzgador decreta la medida supra señalada. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ABREVIADA…”.

En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas profusamente las Actas Procesales que comprende el asunto Nº OP01-R-2008-000130, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada Colegiada pasa a resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada BRENDA MARIA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, con las atribuciones que le refiere la Ley para actuar ante el Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien presenta sendo escrito contra la decisión emitida por el Tribunal A quo en fecha 17 de Septiembre del 2008, lo hace basándose en las siguientes consideraciones:

De la lectura y examen pormenorizado de las actas que conforman el Asunto, así como de los alegatos explanados por la recurrente, y en específico, del contenido del fallo impugnado; se desprende que el planteamiento del recurso esta referido a:
“… Analizando el contenido del artículo ut supra mencionado, se entiende que el juzgador podría no acoger la petición fiscal de decretar la Medida Privativa, siempre y cuando explique razonadamente su decisión. Analizando la decisión, se puede concluir que el juez en franca inobservancia de las normas adjetivas, no explicó, razonó, ni argumentó su decisión de imponer una Medida Cautelar, solo señalando que “… decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…” rechazando la solicitud fiscal

… Omissis…
No resulta necesario un análisis profundo para concluir que no explicó las razones por las cuales tomo tal decisión y por la cual la misma es totalmente inmotivada, lo que constituye una violación a las normas del Debido Proceso establecidas por el legislador…, por lo que al examinar el artículo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que al estar llenos los tres extremos del artículo 250 tal y como afirma el Juzgado de Control, lo procedente era decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIDA …

… Omissis…

Finalmente, esta Representación Fiscal…, solicita…, declare CON LEGAR el presente recurso de apelación…, se revoque la decisión dictada… y se acuerde la Medida de Privación Judicial de Libertad del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIDA…”.


Visto así y, revisada cronológicamente las presentes actuaciones, se observa que en fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2008, en la Audiencia de Presentación de Imputado ante el Tribunal A quo, la representación fiscal, hoy recurrente en el presente escrito de apelación, le imputo al ciudadano CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en fecha veintidós (22) de Septiembre del 2008, de igual manera presenta ante el Tribunal de la causa escrito de apelación de Auto en el que entre otras cosas alude: “…Analizando el contenido del artículo ut supra mencionado, se entiende que el juzgador podría no acoger la petición fiscal de decretar la Medida Privativa, siempre y cuando explique razonadamente su decisión. Analizando la decisión, se puede concluir que el juez en franca inobservancia de las normas adjetivas, no explicó, razonó, ni argumentó su decisión de imponer una Medida Cautelar, solo señalando que “… decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…” rechazando la solicitud fiscal

… Omissis…

No resulta necesario un análisis profundo para concluir que no explicó las razones por las cuales tomo tal decisión y por la cual la misma es totalmente inmotivada, lo que constituye una violación a las normas del Debido Proceso establecidas por el legislador…, por lo que al examinar el artículo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que al estar llenos los tres extremos del artículo 250 tal y como afirma el Juzgado de Control, lo procedente era decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIDA …” . Así mismo en fecha dos (02) de Noviembre del 2011, consigna la Vindicta Pública por ante el Tribunal recurrido, Acto Conclusivo en el cual solicita al Órgano Jurisdiccional in comento decrete “SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”, amparada en el articulo 318 numeral 4 del texto adjetivo penal y, en fecha veintidós (22) de Marzo del 2011, la representación Fiscal mediante acta levantada por ante la Sede de la Corte de Apelaciones de este estado deja constancia de RATIFICACION del aludido recurso de apelaciones.

Visto el recuento de la presente causa, es oportuno que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la Apelación y posterior Ratificación de Recurso interpuesto en su oportunidad por la Vindicta Pública, en la que solicito al Tribunal A quo fundamentara la decisión que decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado ciudadano, siendo que posteriormente la Vindicta Pública, presenta escrito de Sobreseimiento, obligando a esta Instancia Jurisdiccional declarar INOFICIOSO el análisis de la causa que le motivo el impulso del presente Recurso de Apelación. Fue la Vindicta Pública mediante escrito que consigno por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, quien solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del texto adjetivo penal, aludiendo que aunado a la falta de certeza no existía la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación aunado a la carencia de nuevos datos a incorporar a la investigación penal en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA.. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ, Fiscala Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, vista la solicitud de Sobreseimiento incoada por la recurrente a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRENS PEREIRA, amparada en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal sobre quien pesaba Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta de la presente decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE SUPERIOR



EMILIA URBAEZ SILVA
Jueza Presidente de Sala



YOLANDA CARDONA MARIN
Jueza Integrante de Sala




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)

La Secretaria.

AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto Nº OP01-R-2010-000247.
2:48 PM