Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la DEMANDA PATRIMONIAL, interpuesta por el abogado en ejercicio VALMORE MARTÍNEZ MENDÉZ, ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.878.763, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.157; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "GANADERÍA EL 33, S.A", inicialmente inscrita por la Secretaría que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el N° 39, página 168 a la 180, Libro Primero, Tomo Tercero; hoy, llevada por el Registro Mercantil Primero del estado Lara, modificada var.....