Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA TOTAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y se da el pase de exequátur a la sentencia de divorcio N° 076 dictada en fecha en fecha 28 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial 308° del Condado de Harris, Texas, en Estados Unidos de Norteamérica, en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, celebrado según acta de matrimonio Nº 18 por ante la Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa, del municipio Maracaibo del estado Zulia, entre los ciudadanos JOSÉ OMAR MONTOYA CHACÍN y MARÍA CAROLINA PARRA URDANETA, decl.....