DECLARA:
CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Cleide Margarita Andara Vallón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.437.699, en contra del ciudadano Romer Antonio Moreno Andara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.264.324, en relación con la adolescente (nombre omitido LOPNNA 2007), de doce (12) años de edad.
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la adolescente de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de seiscientos ochenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 681,82).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la a.....