REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
El presente procedimiento de Consignación de Cheque por Muerte, se inició por solicitud suscrita por la Gobernación del estado Zulia, Secretaría de Administración, Tesorería del Estado, en relación con el de cujus Oscar Javier Sánchez Vilchez, en beneficio del adolescente (hoy en día adulto) (nombre omitido).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la admitió por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 y en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado y a oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por las disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa del acta de nacimiento signada con el No. 194, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, correspondiente al hoy en día adulto (nombre omitido), que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Al respecto establece el artículo 383 de la LOPNNA:
“Artículo 383. Extinción
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o del adolescentes beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial ”. (Subrayado del Tribunal).
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el beneficiario de autos adulto, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado extinguido debido a que el beneficiario ha alcanzado la mayoría de edad y no se encuentra incurso en las causales para la extensión. Así se decide.
De igual forma, este Tribunal autoriza al hoy joven adulto (nombre omitido) a retirar la totalidad de los haberes de la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01750098320010002664, de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del ciudadano (nombre omitido).
• Ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
• Ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de informales que se autorizó al hoy joven adulto (nombre omitido) a retirar la totalidad de los haberes de la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01750098320010002664, de esa entidad bancaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 09 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Bienes llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 13-079.
Exp. 1347. GAVR/Jemima