este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano YETRO MARCOS CACHÓN BARRIENTOS contra las empresas: CONSTRUCTORA SOLPER, C.A y BTF CONSULTORES, ambos plenamente identificadas. SEGUNDO: Se ordena el Reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de los salarios caídos los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, los mismos deberán cuantificarse desde de la fecha de la notificación de la empresa demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador a razón de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00), excluyéndose los lapsos en los cuales se encontró interrumpida la causa, entiéndase, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, .....