REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000384
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, suscrita por la Abogada GLADYS J. DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.391, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ LAREZ ARISMENDI, ALEXIS JOSÉ ZABALA VARGAS y MIGUEL RAMON ORTIZ AGREDA, mediante la cual desisten del procedimiento del presente asunto, aclarando que no desisten de la acción, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.,






ESV/jmf.-