REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO N°: OP02-L-2009-000571
Parte Actora: YETRO MARCOS CACHÓN BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.742.737, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Apoderada de la Parte Actora: Mónica Palencia Maldonado, Fanny Maldonado y Aurora Maldonado, Abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nros39.249, 35.521 y 17.859.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA SOLPER, C.A y BTF CONSULTORES.
MOTIVO: Calificación de Despido.
Siendo las una nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano, YETRO MARCOS CACHÓN BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.742.737, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra las empresas CONSTRUCTORA SOLPER, C.A y BTF CONSULTORES, con domicilio en la Av. Raúl Leoni , vía el Morro, obra del edificio entre mares, al lado del edificio Bahía del Morro II, sector Bella Vista, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
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Habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 15-12-2009, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 13 de enero de 2010.
Siendo las nueve (09.00) de la mañana del día primero (01) de febrero de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000571, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Eva Rosas Silva . Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano, YETRO MARCOS CACHÓN BARRIENTOS debidamente asistido por la Dra. Mónica Palencia Maldonado, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 39.249, dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El actor alegan en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha 15 de marzo de 2008, como Asistente de Obra para las empresas CONSTRUCTORA SOLPER, C.A y BTF CONSULTORES, hasta que el día 06 de noviembre de 2009, fecha en la que fue despedido por el ciudadano Fernando Martínez; que estando dentro del lapso legal solicita la Tribunal se sirva calificar el despido ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador, en consecuencia se declara con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano YETRO MARCOS CACHÓN BARRIENTOS contra las empresas: CONSTRUCTORA SOLPER, C.A y BTF CONSULTORES, ambos plenamente identificadas. SEGUNDO: Se ordena el Reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de los salarios caídos los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, los mismos deberán cuantificarse desde de la fecha de la notificación de la empresa demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador a razón de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00), excluyéndose los lapsos en los cuales se encontró interrumpida la causa, entiéndase, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, por la ocurrencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales. TERCERO: Se condena en costas a las demandadas por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
En esta misma fecha (08/2/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg.
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