REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000388

Vista las diligencias de fecha tres (03) de febrero de 2010, suscrita por los Abogados GLADYS DÍAZ y BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.391 y 43.615, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ DELPINO MARCANO, JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA y JESÚS FRANCISCO GUTIERREZ ADRIAN, parte actora del presente asunto y la parte demandada C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE); mediante la cual proceden en el acto de manera expresa libre y voluntaria a desistir de la demanda del Procedimiento y de la acción contenida en la presente causa; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los trabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
La Secretaria
Abg.

ESV/ldm.-