Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MIGUEL HERAZO MENESES titular de la cédula de identidad N° E-83.158.996, colombiano, natural de Corozal, soltero, vigilante, de 26 años de edad, hijo de Marquesa Meneses y Guillermo Herazo, residenciado en la calle 74, en el Taller de Cheo, casa N° 3-75 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-09-2010.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazg.....