REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Febrero de 2008
196º y 148º

CAUSA Nº 7E-018-07 DECISION Nº -08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° no porta, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° no porta fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal cometido en perjuicio de LA EMPRESA ENELVEN.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (116 y 117) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 256-07, de fecha 04-06-2007, correspondiente al penado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° no porta suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, PSIC. MARICARMEN BARRIOS adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emiten un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Primario en l comisión del delito
• Aprendizaje positivo de la experiencia vivida
• Planes de vida concretos
• Reflexión de su conducta
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (200) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, este requisito se encuentra cumplido tal como se evidencia del acta de entrevista suscrita por el penado de autos cursante al folio (100) de la presente causa..
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (108) de la causa, Constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE QUINTERO, quien hace constar que el penado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° no porta trabaja como Conserje en el Conjunto residencial Susi C:A, lo cual se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MIGUEL HERAZO MENESES titular de la cédula de identidad N° E-83.158.996. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado fija un plazo de régimen de prueba al penado MIGUEL HERAZO MENESES titular de la cédula de identidad N° E-83.158.996, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-09-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 08-09-2010.
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MIGUEL HERAZO MENESES titular de la cédula de identidad N° E-83.158.996, colombiano, natural de Corozal, soltero, vigilante, de 26 años de edad, hijo de Marquesa Meneses y Guillermo Herazo, residenciado en la calle 74, en el Taller de Cheo, casa N° 3-75 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-09-2010.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA, ABOG PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 052-08, se ofició bajo el Nº 1307-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 033, 034 y 035-08, y se remiten con oficio Nº 308-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL SECRETARIO

MMA/zulay
Causa Nº 7E-018-04