REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 23 de Noviembre de 2007, el ciudadano NERSI ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL PREZ EMPRUN, ocurrió para solicitar la Rectificación de su acta de Nacimiento N° 100, levantada el a 08 de Septiembre de 1954, por ante la Prefectura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar la Partida de Nacimiento, en colocar el nombre de la progenitora de NERSI NRIQUE MUÑOZ MUÑOZ como MARÍA TELEMINA cuando en realidad debe ser ELEMINA, es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento que la ciudadana lleva or Nombre "TELEMINA".-
El solicitante presenta copia certificada del acta de Nacimiento N° 100, expedida por la Prefectura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de Nacimiento N° 59,expedida por la Prefectura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia simple de la cédula de la ciudadana TELEMINA, copia certificada de constancia de Residencia expedida por la asociación de vecinos de Sierra Maestra y copia certificada de acta de 4atrimonio N° 09 expedida por la Prefectura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de donde se evidencia el error cometido.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en Derecho la anterior solicitud.-
En fecha 17 de Enero del presente año, se agregó a las actas boleta donde consta la Notificación del fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento N° 59 presentada, ¡manada de la Jefatura Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, aparece señalado que la progenitora del ciudadano NERSI MUÑOZ, lleva por nombre "TELEMINA," así "TELEMINA" de igual manera aparece señalado en el acta de Matrimonio expedida por la Jefatura Civil Del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y en la constancia de Residencia expedida por la Asociación de vecinos de Sierra Maestra, aparece el nombre como "TELEMINA" considerando suficientemente probado que en el Acta de Nacimiento N° 59, expedida por Jefatura Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 1925, en el contenido del acta aparece que la progenitora del solicitante lleva por nombre TELEMINA, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA TELEMINA MUÑOZ DE MUÑOZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento N° 100 en los libros que lleva la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el sentido de que donde dice "MARÍA TELEMINA" debe decir "TELEMINA" dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en
lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08)
días del Mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).-
El Juez Provisorio,

Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-
Siendo las once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Maria Rosa Arrieta Finol.-