a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUDIS ARAUJO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº 5.821.074, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Infraestructura, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes REBECA YUDITH, FABIANA CRISTINA y ADRIN ENRIQUE CHACIN ARAUJO como herederos del ciudadano EDGARDO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.721.262, según se evidencia del acta de defunción nº 1483, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia .-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originale.....