Exp. 01491

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES:
SOLICITANTES: RAIZA TRINIDAD FUENMAYOR OSORIO

A FAVOR DE: VIVIANA MARGARITA MORAN FUENMAYOR

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana RAIZA TRINIDAD FUENMAYOR OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.765.822, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil Cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 11 de enero de 2.006, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 18 de Enero de 2006, la ciudadana RAIZA TRINIDAD FUENMAYOR OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.765.822, en su condición de progenitora de VIVIANA MARGARITA MORAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V – 19.570.347, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, expone que actualmente la ciudadana VIVIANA MARGARITA MORAN FUENMAYOR, es beneficiaria de un seguro de vida de BBVA Seguros PROVINCIAL, póliza No. 01080320914000012926, y que ya que en fecha 24 de diciembre de 2.005 cumplió la mayoridad solicita se ordene oficiar a la entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, con sede en el Mojan Municipio Mara Estado Zulia, a fin de que haga entrega directamente a la ciudadana VIVIANA MARGARITA MORAN FUENMAYOR, de la totalidad del dinero que le corresponde como beneficiaria del referido seguro.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana VIVIANA MARGARITA MORAN FUENMAYOR que corre inserta al folio once (11) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana VIVIANA MARGARITA MORAN FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 19.570.347, antes identificada.
b) RETIRAR la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta No. 01080320914000012926, del BBVA Banco Provincial a nombre de la ciudadana VIVIANA MARGARITA FUENMAYOR MORAN.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 04. La Secretaria.
IHP/du*