Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: YRONU CHIQUINQUIRÁ SANCHEZ GIL y ALEXIS ALBERTO GONZALEZ BOZO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Noviembre de 2001, según consta del acta de matrimonio No. 321, que corre inserta en las actas, a los folios: 4 y 5 del presente expediente. ASI SE DECLARA.