REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de Fecha dos (2) de Febrero del 2004, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ROLENDO GASTON TORRES PORTILLO Y NOREIMA JOSEFINA HUERTA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 4324700 y V- 7765.716, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional y de igual domicilio, MÁGDA FINOL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.851, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 189 de Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Febrero de 2.006, los ciudadanos ROLENDO GASTON TORRES PORTILLO Y NOREIMA JOSEFINA HUERTA GONZÁLEZ, antes identificados en actas con asistencia por los Abogados en ejercicios ALEXANDER TORRES FLORES Y YOLIMAR REVES DE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.429 y 85.282, solicitan de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la ley, y pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple computo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha dos (2) de Febrero de 2.004, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna este los mismos, este órgano jurisdiccional considera procedente en Derecho la CONVERSION DE DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del Articulo 185 del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia m nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
ON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES formulada por los Ciudadanos: ROLENDO GASTON PORTILLO Y NOREMA JOSEFINA HUERTA GONZALEZ TORRES, plenamente idenficados en actas.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, el día doce (12) de Septiembre de Dos mil uno (2,001), según consta del acta de matrimonio No, 203, que corre inserta en las actas, al folio Dos (2).
ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreados durante el matrimonio,
No hay pronunciamiento sobre bienes por no haberlos adquirido durante el matrimonio. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (8) das del Mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI ACC.
Abog: LORENA FLORES