Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la señora MARIA ELVIRA ACEVEDO en contra de la ciudadana ADA MORAIMA MARQUEZ LEDEZMA, ambas partes identificadas en la parte expositiva de esta sentencia, por efecto de la incomparecencia de la demandada a dar contestación a la demanda, conforme lo previene el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, CONDENA a la demandada ADA MORAIMA MARQUEZ LEDEZMA a hacer entrega del inmueble que ocupa en arrendamiento, a la demandante, totalmente desocupado, para lo cual el Tribunal le confiere un lapso de dos meses, computados por días naturales o continuos, a partir de la fecha en que queda firme la presente sentencia.
Así mismo, como quiera que la presente acción fue estimada en la cantidad de.....