RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 09-3.124.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YOSNEIRA DEL CARMEN MARQUEZ PUCHE.
A FAVOR DEL MENOR: JUAN JOSE CHAVEZ MARQUEZ.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CHAVEZ BECERRA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOSNEIRA DEL CARMEN MARQUEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.655.862, con domicilio en la Finca La Ceiba, Puerto Chama, casa s/n. Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Público Segundo para el área de la LOPNA, a favor del menor,.JUAN JOSE CHAVEZ MARQUEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 25.291.272.-
Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2009, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Diciembre del 2009, se citó al ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ BECERRA y en fecha nueve de Diciembre del 2009, se declaró desierto el acto Conciliatorio.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2009, suscrita por los ciudadanos YOSNEIRA DEL CARMEN MARQUEZ Y JUAN CARLOS CHAVEZ, asistido por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Publico N° 2 para el area de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el padre se compromete en aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre de su hijo, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuando éste se encuentre enfermo- TERCERA: El padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para su hijo.- CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el 50% de los útiles escolares y el 50% de los uniformes escolares en el mes de septiembre.- QUINTA: El padre se compromete en aportar en época de navidad el 50% para la compra de ropa, calzados y ropa interior para su hijo.- Adicionalmente aportará el regalo para su hijo.- SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en la cláusula primera será aumentada anualmente en un 25%.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio.- . ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 05.
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
JMCG/gp.
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