RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, Ocho de Enero del 2010.-
199° Y 150°
Exp.N° 09-3068.
CAUSA: DESALOJO.
PARTES:
DEMANDANTE: BENITO ARSENIO GOMEZ PEÑA.-
DEMANDADO: HILDEMARO CONTRERAS PAREDES

Ante la jurisdicción ejercida por este Juzgado Municipal, acude el ciudadano BENITO ARSENIO GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.10.686.510 y domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.318.897, inscrito en el Inpreabogado con el No. 117830 y del mismo domicilio,
Argumentando que su padre, el ciudadano José de la Cruz Gómez Calderón, celebró contrato de arrendamiento verbal con el también ciudadano HILDEMARO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.295.446 y también domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, sobre “…Una extensión de un local comercial que está ubicado en condominio de la vivienda familiar…” y que el 02 de Julio de 1997, falleció su madre, quedando como herederos el demandante y su mencionado padre, pero que el 22 de Julio de 2008, hubo la propiedad del terreno y de las bienhechurías, según consta en documento notariado que anexó a su libelo, y que dicho bien lo constituye un inmueble en perfectas condiciones de uso y de habitabilidad, ubicado en el kilómetro 1,5 de la Carretera de Santa Bárbara a El Vigía, Casa E-10, en el Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.000,oo ) mensuales.
Asímismo, afirma el demandante que le urge la entrega inmediata del inmueble cedido en arrendamiento para ocuparla con su familia “…por motivo de cambio de domicilio, debido a que me encuentro desempleado y es mi único medio de vida, no tengo ningún otro lugar donde mi familia, pueda establecerse para mi ayuda económica, ya que me encuentro imposibilitado de poder valerme por mi mismo, …” y con fundamento a ello demanda por desalojo al mencionado HILDEMARO CONTRERAS PAREDES, y se deje sin efecto el contrato de arrendamiento verbal celebrado.
En la oportunidad de contestación a la demanda, compareció el demandado y manifestó que antes de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previo a que se contrae el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que en el libelo de la demanda no se llenaron los requisitos indicados en el Artículo 340 del mencionado texto adjetivo civil, es decir, el objeto de la pretensión no fue determinado con precisión, ni los elementos fundamentales del contrato, y se trata de un local arrendado, sin precisar cuál es la parte de dicho inmueble arrendado al demandado; y seguidamente dio contestación al fondo de la demanda.
La cuestión previa en referencia fue subsanada por el demandante y trabada como ha sido la litis con la contestación a la demanda, estima este sentenciador que el tema a decidir se encuentra integrado por la necesidad que alega el demandante de ocupar el inmueble cedido en arrendamiento, sin embargo de las actas procesales se evidencia la ausencia de medios probatorios promovidos por la parte actora destinados a demostrar el fundamento de la pretensión de desalojo del inmueble cedido en arrendamiento, motivo por el cual este jurisdicente considera que no ha sido probada la causa alegada para la procedencia del desalojo, motivo por el cual la pretensión del actor debe ser declarada cin lugar como en efecto lo hará este Tribunal en la parte dispositiva de esta decisión y así se declara.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por el ciudadano BENITO ARSENIO GOMEZ PEÑA en contra de HILDEMARO CONTRERAS PAREDES, ambas partes identificadas en la parte expositiva de esta sentencia.-
Se condena al pago de las costas procesales al demandante, por haber sido vencido totalmente en esta causa, conforme lo dispone el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho días del Mes de Enero del Dos Mil Diez.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,
ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, se publico en el Expediente N° 09-3068, el anterior fallo, siendo las diez y treinta de la mañana, y se registro la sentencia bajo el N° 004.-
La Secretaria Temporal,
ctcXiomara Oliveros B.,