Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MANUEL ESTEBAN REYES GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento 09-01-1978, Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.716, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Manuel Reyes y de Carmen González y residenciado en el Barrio Los Hornitos, Casa S/N, Av. 32, entrando por el CDI. Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanc.....