Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado FRANKLIN JOSE MORELOS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-07-1965, de 43 años, soltero, electricista, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.172.976, hijo de Manuel Terán y de Dora Morelos y residenciado en las Parcelas, Sector La Paz, Casa No. 73, calle de la parada de los buses, al lado de la Tienda Alirio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
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