REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de ENERO de 2009
197º Y 148º

RESOLUCIÓN No. 007-09 CAUSA No. 2E-058-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado FRANKLIN JOSE MORELOS, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado FRANKLIN JOSE MORELOS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-07-1965, de 43 años, soltero, electricista, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.172.976, hijo de Manuel Terán y de Dora Morelos y residenciado en las Parcelas, Sector La Paz, Casa No. 73, calle de la parada de los buses, al lado de la Tienda Alirio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano (antes de la reforma del 13-04-2005), en perjuicio de la empresa ENELVEN C.A.

Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”

En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, para que puedan prescribir las penas de prisión y arresto es necesario que transcurra un tiempo igual al de la condena más la mitad de dicho tiempo.

Ahora bien, se observa de las actas que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, toda vez que desde el 27-04-2006, fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en contra del penado FRANKLIN JOSE MORELOS, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo éste superior a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, computo este que resulta de la suma del tiempo de la pena a cumplir es decir UN (01) AÑO DE PRISION, mas la mitad del mismo que sería SEIS (06) MESES, por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra PRESCRITA por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado FRANKLIN JOSE MORELOS, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado FRANKLIN JOSE MORELOS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-07-1965, de 43 años, soltero, electricista, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.172.976, hijo de Manuel Terán y de Dora Morelos y residenciado en las Parcelas, Sector La Paz, Casa No. 73, calle de la parada de los buses, al lado de la Tienda Alirio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 007-09, y se ofició bajo los Nros: 043-09, 044-09 y 045-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.








ARHH/Lisbeth.**