REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de ENERO de 2009
197° Y 148°

RESOLUCIÓN No 008-09 CAUSA Nº 2E-608-99

Vista la solicitud realizada por el Abg. JORGE DAVID MARIN PAEZ, en su carácter de defensor del penado ONELIO JOSÉ FERNANDEZ PAZ, en la cual solicita se le de una nueva oportunidad a su defendido y se le otorgue nuevamente el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal considera necesario realizar previamente las siguientes consideraciones:

Al penado ONELIO JOSE FERNANDEZ PAZ, le fue acordado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto en fecha 16-11-1999 según decisión N° 203A-99, ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”.

En fecha 21-06-2000 este tribunal mediante decisión No. 318-00 le Revoco el Beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado ONELIO JOSE FERNANDEZ PAZ, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al evadirse del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario y se libró Boleta de Encarcelación.-

Ahora bien, tal como se mencionó ut supra, la defensa privada antes identificada solicita se le otorgue nuevamente el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado antes identificado, por cuanto su incumplimiento fue debido a su situación económica difícil y no tenia trabajo.

En tal sentido resulta necesario transcribir el contenido del Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala textualmente lo siguiente:

“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación…..”

De acuerdo a la norma anteriormente transcrita toda decisión que sea dictada mediante sentencia o auto no puede ser revocada por el tribunal que la dictó a menos que se trate de aquellas decisiones en las que resulte procedente el recurso de revocación, es decir de decisiones de mera sustanciación o trámite.

En el caso bajo estudio se observa que este tribunal mediante decisión dictada en fecha 21-06-2000 procedió a revocar el beneficio acordado al penado ONELIO JOSE FERNANDEZ PAZ por haber incumplido con las obligaciones impuestas, por lo que no puede este Juzgado en funciones de Ejecución Revocar una decisión definitivamente firme dictada por este mismo tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Abg. JORGE DAVID MARIN PAEZ, en su carácter de defensor del penado ONELIO JOSÉ FERNANDEZ PAZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Abg. JORGE DAVID MARIN PAEZ, en su carácter de defensor del penado ONELIO JOSÉ FERNANDEZ PAZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.748.453, soltero, fecha de nacimiento: 27-07-1961, de 47 años de edad, hijo de Roberto Fernández y de Ana Julia Paz, chofer y residenciado en el Barrio La Musical al lado del depósito el Paraíso, calle principal, Maracaibo – Estado Zulia, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16-10-1997 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS LEON MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la defensa, a la Fiscalia 27° del Ministerio Público y al penado antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día Martes 03 de Febrero de 2009, a las (10:00 AM), a objeto de darse por notificado de la decisión dictada por este Juzgado.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 008-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 057-09, 058-09 y 059-09.

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
Causa N° 2E-608-99